Eliminación de filtros usados en España: lo que deben saber las empresas

Verbrauchte Filter entsorgen in der Industrie – sichere Handhabung und fachgerechte Entsorgung

En muchas empresas, la eliminación de filtros usados se sigue viendo como una simple cuestión de mantenimiento. Sin embargo, cuando un filtro ha retenido polvo, humos, aerosoles u otros contaminantes del proceso, su gestión también entra de lleno en el ámbito de la normativa de residuos. En España, los residuos procedentes de la actividad industrial se consideran residuos industriales, mientras que los residuos domésticos son los generados en los hogares y, solo en algunos casos, residuos similares en composición y cantidad que no proceden de la actividad propia del servicio o de la industria. Por eso, un filtro usado generado por un proceso productivo no debe tratarse como residuo doméstico.

Por qué la gestión de los filtros usados es tan importante

Un filtro industrial usado no es solo una pieza consumible agotada. También puede contener exactamente aquello que el sistema de aspiración o filtración ha retirado del aire del proceso. Por eso, la cuestión clave no es solo si el filtro está saturado, sino qué sustancias ha retenido realmente. La Ley 7/2022 exige identificar y clasificar los residuos antes de entregarlos a gestión y, si son peligrosos, determinar además sus características de peligrosidad.

¿Los filtros usados son siempre residuos peligrosos?

No. En España, un filtro usado no se considera automáticamente residuo peligroso. La Ley 7/2022 indica que la identificación y clasificación de los residuos se hace conforme a la lista establecida por la normativa europea sobre la lista de residuos, y añade que la codificación de un residuo como peligroso es vinculante. También establece que la consideración como residuo peligroso se determina según esa lista y, cuando sea necesario, según los criterios del anexo I.

Qué papel tienen los códigos LER 15 02 02* y 15 02 03

Para materiales filtrantes usados, las referencias más importantes son estas:

LER 15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

LER 15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

En la práctica, esto significa que la empresa no debería clasificar el filtro solo porque “está usado”, sino por el tipo de contaminación real que presenta. Si el filtro está contaminado por sustancias peligrosas, la referencia natural es 15 02 02*; si no entra en ese supuesto, puede corresponder 15 02 03.

De qué depende la clasificación correcta del filtro usado

La clasificación correcta depende del proceso que ha generado el residuo: materiales trabajados, polvo o humos captados, posible presencia de sustancias peligrosas y condiciones reales de uso del sistema de filtración. La propia Ley 7/2022 obliga al productor inicial o poseedor a identificar los residuos antes de su entrega y a proporcionar al gestor autorizado la información necesaria para su tratamiento adecuado.

Por qué los filtros usados no deben gestionarse como un residuo ordinario

Tratar un filtro usado como un residuo corriente puede provocar errores de clasificación, de manipulación y de trazabilidad. La Ley 7/2022 obliga al productor inicial o poseedor a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos y, además, a disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento correcto. En el caso de residuos peligrosos, el almacenamiento debe estar protegido de la intemperie y contar con sistemas de retención de vertidos y derrames.

Errores frecuentes en la gestión de filtros usados

Uno de los errores más habituales es asumir que todos los filtros usados son peligrosos; otro, el contrario: tratarlos como no peligrosos sin revisar qué han retenido. También es frecuente organizar el cambio de filtro sin prever el circuito documental del residuo. En España, el marco de traslados exige, con carácter previo, un contrato de tratamiento y, en el traslado, un documento de identificación; además, determinados traslados están sometidos a notificación previa, entre ellos los de residuos peligrosos destinados a valorización y los residuos destinados a eliminación.

Qué documentación puede ser necesaria en España

El Real Decreto 553/2020 establece que, antes del inicio del traslado, debe existir un contrato de tratamiento entre origen y destino, y define su contenido mínimo, incluido el código LER y el tratamiento previsto. Además, el residuo debe ir acompañado de un documento de identificación durante el traslado. Cuando el traslado requiere notificación previa, esa información se remite a la comunidad autónoma de origen y pasa a eSIR para su incorporación al repositorio de traslados.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también recuerda que, para los traslados sujetos a notificación previa, la tramitación electrónica puede hacerse a través del procedimiento ministerial o del procedimiento específico de la comunidad autónoma correspondiente. Es decir, el marco jurídico básico es estatal, pero en la práctica puede haber diferencias operativas según la comunidad autónoma implicada en el traslado.

Buenas prácticas para las empresas

La forma más segura de actuar es comprobar primero qué ha retenido el filtro, asignar después el código LER correcto, manipular el filtro retirado de forma que no se disperse el contaminante y definir antes del cambio el gestor y la instalación de destino. También conviene verificar que el operador que recibe el residuo está habilitado para su gestión y que la documentación del traslado es coherente con la clasificación elegida.

Conclusión

En España, la eliminación de filtros usados debe abordarse como una cuestión de mantenimiento, seguridad y cumplimiento ambiental. La clave es no tratar el filtro industrial como si fuera un residuo doméstico, valorar su contaminación real, asignar correctamente el código LER aplicable y organizar el traslado con la documentación que corresponda. Para muchas empresas, el punto decisivo no está en el filtro en sí, sino en la relación entre el proceso productivo, la contaminación retenida y la trazabilidad exigida por la normativa.

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Fuentes oficiales

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: definiciones de residuos domésticos, industriales y peligrosos; clasificación conforme a la lista europea; obligaciones del productor inicial o poseedor.
  • Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, sobre traslados de residuos en el interior del territorio del Estado: contrato de tratamiento, documento de identificación y notificación previa.
  • MITECO – Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado: funcionamiento operativo de eSIR y coexistencia con procedimientos electrónicos autonómicos.
  • Orden MAM/304/2002: texto histórico en BOE con el literal en español de los códigos 15 02 02* y 15 02 03.

Lista de fuentes con enlaces para copiar y pegar

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

Ley 7/2022 – ELI
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/04/08/7

Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6422

MITECO – Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/procedimiento-traslado-residuos-interior-territorio-estado.html

Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014
https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2014/955/oj?locale=es

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (texto histórico con el literal de los códigos LER 15 02 02* y 15 02 03)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-3285